El Supremo cree compatibles la enseñanza de religión y aconfesionalidad del Estado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza un recurso de Izquierda Republicana.
Fuente: EFE/Público.
Para consultar el texto íntegro de la sentencia hacer clic aquí. (Enlace al Portal del Tribunal Supremo)
La enseñanza de la religión en el sistema educativo es compatible con el principio de aconfesionalidad del Estado, consagrado por la Constitución, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) conocida hoy.
El tribunal considera "plenamente constitucionales" el Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y las disposiciones adicionales de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que regulan la enseñanza de religión y su profesorado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza así un recurso del partido Izquierda Republicana que pretendía la nulidad de la regulación de la enseñanza de religión que figura en el Real Decreto de 2006 que fija los contenidos mínimos del segundo ciclo de educación infantil.

El Real Decreto "respeta la Ley"

Según Izquierda Republicana, que la iglesia católica determine el currículo de la enseñanza de esa religión vulnera el precepto constitucional de que "ninguna confesión tendrá carácter estatal".
El demandante añade que los valores religiosos no son los que establece la Constitución cuando ésta dice en el artículo 27.2 que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana "en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

El TS asegura que el Real Decreto "respeta la Ley", puesto que la determinación del currículo ha de ajustarse a los términos del Acuerdo con el Vaticano, de acuerdo con la LOE.

Rechaza el tribunal que el Real Decreto quebrante los preceptos citados ya que el objeto de la educación fijado por la Constitución en el artículo 27.2 no contradice el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.
"Es igualmente obligado el respeto por todos, incluido el Estado, de que la educación que se imparta salvaguarde" tal derecho de los padres, recalca el Supremo.
Indica también que la aconfesionalidad del Estado "no impide, sino que implica" que los poderes públicos tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantengan las relaciones de cooperación con las confesiones.
En el caso católico, la cooperación se articula en el Acuerdo con la Santa Sede, que tiene valor de Tratado Internacional.
El Supremo, que cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), señala que la inclusión de la religión en los niveles educativos es "un cauce posible para la realización de la libertad religiosa en concurrencia con el ejercicio del derecho a una educación conforme con las propias convicciones religiosas y morales".
Recuerda que el TC acepta la enseñanza de religión, no sólo de la católica, como "plenamente constitucional", sin que se cuestione su equiparación a las demás disciplinas fundamentales dado que el legislador ha adoptado "medidas correctoras" para que su valoración académica no produzca efectos discriminatorios entre el alumnado.

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