Financiación de la iglesia católica y gasto público

Informe de la Fundación 1º de Mayo de CCOO.

La Constitución Española de 1978 en su ambigua redacción del artículo 16.3 establece que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. De este modo el Estado Español se definía como aconfesional (que no laico), al tiempo que establecía un compromiso de cooperación con las distintas confesiones que, no obstante, y a nuestro entender, otorgaba un tratamiento diferencial en sentido positivo a la Iglesia Católica.

Así comienza este informe sobre la financiación de la Iglesia Católica en España. Para leerlo entero pinche en el siguiente enlace:  Informe Financiacion iglesia católica

No hay comentarios :

 
ir arriba
Entrar
Google+